Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª La inscripción de la operación de aumento

Art. 313

En vigor desde 1 sept 2010
Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, los administradores deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-313

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