Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Reglas especiales de tutela de los socios
Art. 291
En vigor desde 1 sept 2010
Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-291