Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 290
En vigor desde 3 dic 2010
1. En todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, el acuerdo inscrito para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
2. Una vez inscrito el cambio de denominación social en el Registro Mercantil, se hará constar en los demás Registros por medio de notas marginales.
Se modifica el apartado 1 por el .4 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-290