Art. 291
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Reglas especiales de tutela de los socios

Art. 291

312 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
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