Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 288

En vigor desde 1 sept 2010
1. En las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 sobre mayoría legal reforzada. 2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 201.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-288

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