Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 212

En vigor desde 1 sept 2010
1. Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas. 2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-212

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