Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 208
En vigor desde 1 sept 2010
1. La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará un extracto.
2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinará además la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-208