Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 211

En vigor desde 1 sept 2010
Cuando los estatutos establezcan solamente el mínimo y el máximo, corresponde a la junta general la determinación del número de administradores, sin más límites que los establecidos por la ley.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-211

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