Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 214
En vigor desde 1 sept 2010
1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley.
2. En defecto de disposición estatutaria, la junta general podrá fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación.
3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-214