Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 207
En vigor desde 1 sept 2010
1. Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2 En el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-207