Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Constitución de la junta

Art. 191

En vigor desde 1 sept 2010
Salvo disposición contraria de los estatutos, el presidente y el secretario de la junta general serán los del consejo de administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-191

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