Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 188
En vigor desde 24 jun 2012
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto.
2. En la sociedad anónima no será valida la creación de acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto.
3. En la sociedad anónima, los estatutos podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, sin perjuicio de la aplicación a las sociedades cotizadas de lo establecido en el artículo 527.
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2012-8406 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-188