Art. 191
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Constitución de la junta

Art. 191

207 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
Salvo disposición contraria de los estatutos, el presidente y el secretario de la junta general serán los del consejo de administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-191