Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 187

En vigor desde 1 sept 2010
Las restricciones legales contempladas en los artículos 184 y 186 no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-187

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil