Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Las participaciones recíprocas

Art. 154

En vigor desde 1 sept 2010
La disciplina contenida en los tres artículos anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-154

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