Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Disposiciones comunes

Art. 158

En vigor desde 1 sept 2010
Las disposiciones de este capítulo referidas a operaciones que tienen por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante serán de aplicación aun cuando la sociedad que las realice no sea de nacionalidad española.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-158

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