Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Las participaciones recíprocas
Art. 153
En vigor desde 1 sept 2010
En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-153