Art. 154
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Las participaciones recíprocas

Art. 154

169 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
La disciplina contenida en los tres artículos anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-154