Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de la sociedad unipersonal
Art. 15
En vigor desde 1 sept 2010
1. En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general.
2. Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-15