Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen jurídico de la sociedad unipersonal

Art. 17

En vigor desde 1 sept 2010
A las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, no serán de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo 13, el artículo 14 y los apartados 2 y 3 del artículo 16.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-17

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