Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 1 sept 2010
A los efectos de esta ley, se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y será sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-18

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