Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen jurídico de la sociedad unipersonal

Art. 15

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En vigor desde 1 sept 2010
1. En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general. 2. Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
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