Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Adquisición originaria
Art. 138
En vigor desde 1 sept 2010
Quedarán exentos de la responsabilidad prevista en los dos artículos anteriores quienes demuestren no haber incurrido en culpa.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-138