Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Adquisición derivativa›§ Subsección 1.ª Adquisición derivativa realizada por sociedad de responsabilidad limitada
Art. 142
En vigor desde 1 sept 2010
1. Mientras permanezcan en poder de la sociedad adquirente, quedarán en suspenso todos los derechos correspondientes a las participaciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
2. En el patrimonio neto del balance se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones o acciones adquiridas, computado en el activo, que deberá mantenerse en tanto no sean enajenadas.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-142