Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 133
En vigor desde 1 sept 2010
En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-133