Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Adquisición originaria

Art. 135

En vigor desde 1 sept 2010
La adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada de participaciones propias o de participaciones o acciones de la sociedad dominante será nula de pleno derecho.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-135

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