Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 mar 2010
Esta ley no será de aplicación a los proyectos relacionados con los objetivos de la Defensa Nacional cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos. Tampoco será de aplicación a los proyectos aprobados específicamente por una ley del Estado. En el supuesto de centros penitenciarios, el Consejo de Ministros o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando esta ejerza competencias en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, con arreglo a lo dipuesto en la Disposición adicional segunda de esta Ley, determinarán caso a caso si corresponde la exclusión del trámite de evaluación ambiental por motivos de seguridad. Se añade párrafo por el artículo único.11 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4908

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eli/es/rdlg/2008/01/11/1#disposicion-adicional-primera

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