Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 27 ene 2008
1. Podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este capítulo los promotores de proyectos que tengan la condición de persona física o jurídica privada que resulten responsables de los mismos. 2. La potestad sancionadora corresponderá al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado.
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eli/es/rdlg/2008/01/11/1#art-19

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