Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 26 mar 2010
En todas las ocasiones en que el texto refundido se refiere al órgano de la Administración General del Estado competente para la aprobación o autorización del proyecto, se entenderá por extensión incluido el competente para controlar la actividad a través de la comunicación o declaración responsable. Se añade por el artículo único.12 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4908

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eli/es/rdlg/2008/01/11/1#disposicion-adicional-sexta

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