Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 ene 2008
1. El Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto ambiental.
En tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación.
2. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
Adicionalmente, se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información:
a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.
b) La información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.
Dicha información será comunicada a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.
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Proeli/es/rdlg/2008/01/11/1#disposicion-adicional-segunda