Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 27 ene 2008
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) En el caso de infracción muy grave: multa desde 240.404,85 hasta 2.404.048,42 euros. b) En el caso de infracciones graves: multa desde 24.040,49 hasta 240.404,85 euros. c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 24.040,49 euros. 2. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya expuesto la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.
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eli/es/rdlg/2008/01/11/1#art-21

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