Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Incapacidad temporal

Art. 21

En vigor desde 15 jun 2000
Lo dispuesto en la presente sección 2.ª no es de aplicación al personal militar. Cuando el personal militar profesional y de la Guardia Civil padezca insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio tendrá el régimen previsto en sus respectivas leyes reguladoras y en sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/rdlg/2000/06/09/1#art-21

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