Libro LIBRO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 abr 1996
El depósito legal de las obras de creación tradicionalmente reconocido en España se regirá por las normas reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro por el Gobierno, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-adicional-primera

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