Libro LIBRO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 abr 1996
La puesta a disposición de los autores de las cantidades recaudadas en concepto de remuneración proporcional a los ingresos, que se establece en el artículo 90.3, se efectuará semanalmente. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, podrá modificar dicho plazo.
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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-adicional-cuarta

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