Libro LIBRO IV
Art. Disposición adicional primera
231 / 263En vigor desde 23 abr 1996
El depósito legal de las obras de creación tradicionalmente reconocido en España se regirá por las normas reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro por el Gobierno, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-adicional-primera