Libro LIBRO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2015
Las obras consideradas huérfanas conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea, dictada en transposición de lo dispuesto en la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, tendrán asimismo reconocida dicha naturaleza en España a los efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis. Se añade por el .25 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11404 .

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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-adicional-sexta

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