Libro LIBRO IV

Art. 203

En vigor desde 3 mar 2019
1. El derecho contemplado en el artículo 133 se aplicará a las bases de datos cuyos fabricantes o derechohabientes sean nacionales de un Estado miembro o tengan su residencia habitual en el territorio de la Unión Europea. 2. El apartado 1 del presente artículo se aplicará también a las sociedades y empresas constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro y que tengan su sede oficial, administración central o centro principal de actividades en la Unión Europea; no obstante, si la sociedad o empresa tiene en el mencionado territorio únicamente su domicilio social, sus operaciones deberán estar vinculadas de forma efectiva y continua con la economía de un Estado miembro. Se añade por el art. único.10 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974 Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Real Decreto-ley 2/2018 y su anterior numeración era . Se añade por el art. único.10 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059 Su anterior numeración era .

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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-203

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