Libro LIBRO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 23 abr 1996
Las modificaciones introducidas por esta Ley, que perjudiquen derechos adquiridos según la legislación anterior, no tendrán efecto retroactivo, salvo lo que se establece en las disposiciones siguientes.
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Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-transitoria-primera