Título TÍTULO IVCapítulo (Derogado)

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 may 1995
Los anticipos reintegrables sobre sentencias recurridas, establecidos en la Ley de 10 de noviembre de 1942, podrán alcanzar hasta el 50 por 100 del importe de la cantidad reconocida en la sentencia en favor del trabajador.
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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-adicional-novena

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