Título TÍTULO IV›Capítulo (Derogado)
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 8 jul 2012
Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.
Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 15 de la citada Ley. Se modifica por la disposición adicional 36 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242 . Se añade por el art. único de la Ley 14/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11365 . Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2001-13265 . Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2001-4291 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-adicional-decima