Título TÍTULO IV›Capítulo (Derogado)
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 1 may 1995
En el supuesto de que, aun no habiéndose pactado en el convenio colectivo aplicable un procedimiento para resolver las discrepancias en los períodos de consultas, se hubieran establecido conforme al artículo 83 de esta Ley, órganos o procedimientos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, quienes sean parte en dichos períodos de consulta podrán someter de común acuerdo su controversia a dichos órganos.
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Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-adicional-decimotercera