Título TÍTULO IV›Capítulo (Derogado)
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 11 dic 2011
Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15936 . Se añade por la disposición adicional 11.20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-adicional-decimoseptima