Título TÍTULO IVCapítulo (Derogado)

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 11 dic 2011
Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15936 . Se añade por la disposición adicional 11.20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 .

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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-adicional-decimoseptima

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