Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

301 / 405
En vigor desde 1 sept 1994
Los trabajadores minusválidos empleados en los centros especiales de empleo quedarán incluidos en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. Por el Gobierno se dictarán las normas específicas de sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social, en atención a las peculiares características de su actividad laboral.
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