Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional duodécima

314 / 405
En vigor desde 1 sept 1994
La incompatibilidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 165 de esta Ley no será de aplicación a los Profesores universitarios eméritos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-duodecima