Art. 14

En vigor desde 1 ago 1922
La rehabilitación quedará sin efecto en los casos siguientes: A) Cuando dentro de los plazos determinados por las leyes fiscales no satisfaga el concesionario el impuesto sobre Grandezas y Títulos correspondiente; B) Cuando en término de seis meses, contados desde el pago del impuesto indicado en el párrafo anterior, no se abonen los derechos de imposición del Sello Real y el impuesto de Timbre correspondiente a la Real Cédula de rehabilitación.
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eli/es/rd/1922/07/08/(1)#art-14

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