Art. 13

En vigor desde 3 abr 1981
La resolución de los expedientes de rehabilitación se acordará mediante Real Decreto que será publicado en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. No obstante, se considerarán denegadas tácitamente las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente de rehabilitación. Se prorroga el plazo establecido hasta el 3 de octubre de 1981 por el art. único del Real Decreto 569/1981, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1981-7560 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 602/1980, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-1980-7011 . Téngase en cuenta la disposición transitoria para el cómputo del plazo.

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eli/es/rd/1922/07/08/(1)#art-13

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