Art. 10
En vigor desde 21 ene 1913
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes dictará las demás disposiciones que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1912/12/30/(1)#art-10