Art. 10

Art. 10

10 / 10
En vigor desde 21 ene 1913
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes dictará las demás disposiciones que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1912/12/30/(1)#art-10