Art. 9
En vigor desde 21 ene 1913
Todos los gastos que se ocasionen para la ejecución de este Decreto serán aplicados al capítulo 14, artículo 2.º del presupuesto de 1913, que consigna crédito especialmente destinado a estas atenciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1912/12/30/(1)#art-9