Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 97

En vigor desde 26 sept 1880
Los derechos de las obras lírico-dramáticas son iguales a los de las dramáticas originales, mitad para el libreto y mitad para la música, pero no habrá diferencia entre originales y traducciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-97

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil